Secc. IV. Acuerdos programáticos
Art. Artículo III
30 / 40En vigor desde 15 mar 2021
Ejecución del Fondo.
1. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras serán responsables de la ejecución de las actividades programáticas y las llevarán a cabo de conformidad con las normas, reglas, políticas y procedimientos que les sean de aplicación, incluidos los relativos a adquisiciones y a la selección y evaluación de sus socios para la ejecución. Por consiguiente, la contratación y gestión del personal, la adquisición de equipos y suministros, la contratación de servicios y cualquier otro contrato que se suscriba se regirán por dichas normas, reglas, políticas y procedimientos.
2. La titularidad de los equipos y el material proporcionado, así como los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas con los fondos transferidos a las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras en virtud del presente Memorando de Entendimiento, se determinarán de conformidad con lo dispuesto en las normas, reglas, políticas y procedimientos que les sean aplicables, incluidos, en su caso, los acuerdos suscritos con el Gobierno anfitrión pertinente.
3. Cada una de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras incorporará las adecuadas medidas programáticas de salvaguardia en el diseño y la ejecución de las actividades del Fondo, promoviendo así los valores y normas comunes del sistema de las Naciones Unidas. Dichas medidas podrán incluir, según proceda, el respeto a los convenios internacionales sobre medio ambiente o derechos de la infancia, y a la normativa laboral básica aprobada a nivel internacional.
4. Como medida excepcional y, en particular, en la fase inicial del Fondo, las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras podrán empezar a ejecutar las actividades del Fondo empleando sus propios recursos, antes de recibir la primera o las sucesivas transferencias de la cuenta del Fondo, siempre que su reglamento financiero y su reglamentación financiera detallada lo permitan. En tal caso, dichas actividades se llevarán a cabo de acuerdo con el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, teniendo en cuenta los fondos que este haya asignado o aprobado para su uso por la Organización de las Naciones Unidas Receptora, y una vez que el Agente Administrativo haya recibido los Acuerdos Administrativos firmados por los donantes que contribuyen al Fondo. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras serán las únicas responsables de la decisión de iniciar las actividades con carácter previo a la transferencia, u otras actividades al margen de los parámetros anteriormente establecidos.
5. Cualquier modificación introducida por las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras en cuanto al alcance del documento programático aprobado, incluidas las relativas a su naturaleza, su contenido, sus plazos o la duración de los mismos, se someterá a la aprobación del responsable del Fondo nombrado por el Secretario General. La Organización Receptora comunicará sin dilación al Agente Administrativo, a través del responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, cualquier cambio en el presupuesto previsto en el documento programático aprobado.
6. En caso de que una Organizaciones de las Naciones Unidas Receptora desee llevar a cabo actividades del Fondo a través de terceros o en colaboración con ellos, responderá del cumplimiento de todos los compromisos y obligaciones con esos terceros, sin que ninguna otra Organización de las Naciones Unidas Receptora ni el Agente Administrativo asuman responsabilidad alguna al respecto.
7. Ninguna de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras será considerada agente de otra al llevar a cabo sus actividades programáticas, por lo que su personal no tendrá la consideración de personal, miembro de la plantilla o agente de ninguna de las otras. Sin perjuicio del carácter general de lo anterior, ninguna de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras responderá de los actos u omisiones de las otras Organizaciones ni de su personal, ni tampoco de los de quienes presten servicios en nombre de ellas.
8. Cada Organización de las Naciones Unidas Receptora avisará por escrito al Agente Administrativo cuando haya finalizado todas las actividades que tenga encomendadas en virtud del documento programático aprobado. El cierre financiero tendrá lugar dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la finalización de las actividades, o bien en el plazo previsto en el reglamento financiero y la reglamentación financiera detallada de la Organización de las Naciones Unidas Receptora, en caso de que este segundo plazo sea más breve.
Disposiciones especiales relativas a la financiación del terrorismo.
9. En consonancia con las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en materia de terrorismo, entre ellas, las resoluciones 1373 (2001), 1267 (1999) y las resoluciones conexas, las Partes mantienen un firme compromiso con la lucha internacional contra el terrorismo y, especialmente, contra su financiación. De igual forma, todas las Partes asumen la obligación de cumplir todas las sanciones aplicables que pueda imponer el Consejo de Seguridad. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras harán todo cuanto sea posible para garantizar que los fondos que les sean transferidos en virtud del presente Memorando de Entendimiento no se destinen a prestar apoyo o asistencia a personas ni entidades vinculadas al terrorismo, según la definición prevista en los regímenes de sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Si, durante la vigencia del presente Memorando de Entendimiento, alguna Organización de las Naciones Unidas Receptora considera que existen alegaciones verosímiles de que se están destinando fondos transferidos al amparo del presente Memorando de Entendimiento a prestar apoyo o asistencia a personas o entidades vinculadas al terrorismo, según la definición antes mencionada, lo comunicará al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, al Agente Administrativo y al donante tan pronto como tenga constancia de ello y, previa consulta con los otros donantes del Fondo cuando proceda, adoptará la respuesta adecuada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2021/03/15/(1)#articulo-iii-2