Art. Artículo I
Secc. IV. Acuerdos programáticos

Art. Artículo I

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En vigor desde 15 mar 2021
1. La OFFAM actuará en calidad de Agente Administrativo en los términos previstos en el Mandato y en el Memorando de Entendimiento del Fondo. El Agente Administrativo ejerce sus funciones bajo la premisa de que las Organizaciones de las Naciones Unidas que reciben financiación del Fondo asumen la plena responsabilidad programática y económica de los fondos que les sean desembolsados por el Agente Administrativo. 2. El Agente Administrativo responderá de la gestión fiduciaria eficaz e imparcial y de la presentación de los informes financieros. El Agente Administrativo: a) recibirá las contribuciones de los donantes que deseen prestar apoyo financiero al Fondo; b) administrará los fondos recibidos con arreglo a lo dispuesto en el Memorando de Entendimiento del Fondo, el presente Memorando de Entendimiento y el Acuerdo Administrativo (definido en el apartado 4 del presente artículo), en particular, las disposiciones relativas a la liquidación de la cuenta del Fondo y otras cuestiones conexas; c) celebrará un Memorando de Entendimiento estándar con cada Organización de las Naciones Unidas Receptora que desee apoyar la realización de actividades, para las que recibirá financiación del Fondo, incorporando a aquel el Memorando de Entendimiento del Fondo y el Mandato; d) en función de la disponibilidad, desembolsará los fondos a cada una de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras de conformidad con las instrucciones del responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, teniendo en cuenta el presupuesto fijado en el documento programático aprobado por este último; e) entregará fondos a las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras para sufragar los costes suplementarios de las tareas que el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General haya decidido asignarles con arreglo al Mandato; f) velará por la consolidación de los estados e informes a partir de la documentación proporcionada por las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras y se los facilitará a los donantes que hayan contribuido al Fondo, al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General y al Comité Asesor del Fondo; g) elaborará los informes finales, así como las notificaciones de que las operaciones del Fondo han finalizado, de conformidad con el artículo IV. 3. El responsable del Fondo nombrado por el Secretario General podrá pedir a las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras que realicen tareas suplementarias de apoyo al Fondo que no sean competencia del Agente Administrativo de conformidad con el apartado 2 del artículo I, siempre que haya fondos disponibles. Los costes de estas tareas se acordarán de antemano y se repercutirán al Fondo como gastos directos con la aprobación del responsable del Fondo nombrado por el Secretario General. 4. El Agente Administrativo suscribirá un Acuerdo Administrativo Estándar, utilizando el formulario que se adjunta como Anexo C (en adelante, el «Acuerdo Administrativo»), con cada uno de los donantes que desee prestar apoyo financiero al Fondo y velará por que se publique una copia del modelo de Acuerdo Administrativo, así como la información sobre las contribuciones de los donantes, en el sitio web del Agente Administrativo (http://mptf.undp.org). 5. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras no responderán de las acciones u omisiones del Agente Administrativo ni de su personal, ni tampoco de las de quienes presten servicios en su nombre, salvo que hubieran contribuido a aquellas con sus propias acciones u omisiones. En este sentido, las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras responderán de forma proporcional por las acciones u omisiones a ellas atribuibles, salvo que se disponga otra cosa. Además, se eximirá a los donantes de toda responsabilidad derivada de las actividades realizadas por las Partes en virtud del presente Acuerdo. 6. El Agente Administrativo podrá cobrar una tasa administrativa del uno por ciento (1 %) de la contribución económica de cada donante que suscriba un Acuerdo Administrativo, para sufragar los gastos en los que incurra en el cumplimiento de las funciones que le atribuye el presente Memorando de Entendimiento. 7. Cuando el Agente Administrativo sea, asimismo, una Organización de las Naciones Unidas Receptora, se establecerá una clara distinción entre sus funciones como Agente Administrativo y las que desempeñe como Organización, en concreto, en lo referente a las líneas jerárquicas diferenciadas y al marco de responsabilidad. 8. En caso de que el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General resuelva prorrogar el Fondo después de su fecha de finalización sin que se hayan efectuado contribuciones adicionales a este, el Agente Administrativo podrá imputar al Fondo un gasto directo por el importe que corresponda según las orientaciones del Grupo de las Naciones Unidas para el desarrollo (GNUD) vigentes en ese momento, con vistas a sufragar el coste de la prolongación de sus funciones.
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