Secc. IV. Acuerdos programáticos
Art. Artículo I
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Cometidos del responsable del Fondo nombrado por el Secretario General:
El responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, actuando bajo la dirección de la Vicesecretaria General/Presidenta del Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible (GNUDS), tendrá los siguientes cometidos:
1. se encargará de la supervisión y la dirección estratégica del Fondo y movilizará sus recursos de conformidad con el Mandato;
2. aprobará las propuestas de proyectos, previa revisión técnica por parte de la Secretaría del Fondo, y adoptará las decisiones en materia de financiación;
3. informará al GNUDS de las actividades del Fondo dos veces al año; y
4. recibirá y estudiará los informes de situación financieros y descriptivos, tanto periódicos como anuales, elaborados por la Secretaría del Fondo y el Agente Administrativo.
Cometidos del Agente Administrativo:
5. Las Naciones Unidas encomiendan a la OFFAM (en adelante, el «Agente Administrativo») que actúe en calidad de Agente Administrativo en relación con el Fondo, de conformidad con las condiciones establecidas en el presente Memorando de Entendimiento. El Agente Administrativo acepta dicho nombramiento bajo la premisa de que las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras asumen la plena responsabilidad programática y económica de los fondos que les sean desembolsados por el Agente Administrativo. El nombramiento permanecerá vigente hasta que expire o se revoque, de conformidad con el artículo VIII del presente Memorando de Entendimiento.
6. El Agente Administrativo responderá de la gestión fiduciaria eficaz e imparcial y de la presentación de los informes financieros y, además, en nombre de las Organizaciones de las Naciones Unidas:
a) recibirá las contribuciones de los donantes que deseen prestar apoyo financiero al Fondo;
b) administrará los fondos recibidos con arreglo a lo dispuesto en el presente Memorando de Entendimiento y el Acuerdo Administrativo (definido en el apartado 7 del presente artículo), en particular, las disposiciones relativas a la liquidación de la cuenta del Fondo y otras cuestiones conexas;
c) celebrará un Memorando de Entendimiento estándar con cada Organización de las Naciones Unidas Receptora que desee apoyar la realización de actividades, para las que recibirá financiación del Fondo, incorporando a aquel el presente Memorando de Entendimiento y el Mandato;
d) en función de la disponibilidad, desembolsará los fondos a cada una de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras, de conformidad con las decisiones del responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, teniendo en cuenta el presupuesto fijado en el documento programático aprobado (4) ;
(4) En el sentido que se le da en el presente documento, por «documento programático» se entenderá el plan de trabajo anual o el documento de programa o proyecto, etc., aprobado por el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General a efectos de la asignación de fondos.
e) velará por la consolidación de los estados e informes a partir de la documentación proporcionada por las Organizaciones Receptoras y se los facilitará a los donantes que hayan contribuido al Fondo y al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General;
f) elaborará los informes finales, así como las notificaciones de que las operaciones del Fondo han finalizado, de conformidad con el artículo IV;
g) entregará fondos a las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras para sufragar los costes suplementarios de las tareas que el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General haya decidido asignarles (según lo previsto en el apartado 3 del artículo II con arreglo al Mandato.
7. El Agente Administrativo suscribirá un Acuerdo Administrativo Estándar, utilizando el formulario que se adjunta como Anexo B (en adelante, el «Acuerdo Administrativo»), con cada uno de los donantes que desee prestar apoyo financiero al Fondo y velará por que se publique una copia del modelo de Acuerdo Administrativo, así como la información sobre las contribuciones de los donantes, en el sitio web del Agente Administrativo (http://mptfundp.org/factsheetifund/COV00) y en el de la Oficina Ejecutiva de la Secretaría General (www.un.org), según proceda.
8. Las Naciones Unidas no responderán de las acciones u omisiones del Agente Administrativo ni de su personal, ni tampoco de las de quienes presten servicios en su nombre, salvo que hubieran contribuido a aquellas con sus propias acciones u omisiones. En este sentido, las Naciones Unidas o las Partes responderán de forma proporcional por las acciones u omisiones a ellas atribuibles, salvo que se disponga otra cosa. Además, se eximirá a los donantes de toda responsabilidad derivada de las actividades realizadas por las Partes en virtud del presente Memorando de Entendimiento.
9. El Agente Administrativo podrá cobrar una tasa administrativa del uno por ciento (1 %) de la contribución económica de cada donante que suscriba un Acuerdo Administrativo, para sufragar los gastos en los que incurra en el cumplimiento de las funciones que le atribuye el presente Memorando de Entendimiento.
10. Cuando el Agente Administrativo sea, asimismo, una Organización Receptora, se establecerá una clara distinción entre sus funciones como Agente Administrativo y las que desempeñe como Organización Receptora, en concreto en lo referente a las líneas jerárquicas diferenciadas y al marco de responsabilidad.
11. En caso de que las Naciones Unidas resuelvan prorrogar el Fondo después de su fecha de finalización sin que se hayan efectuado contribuciones adicionales a este, el Agente Administrativo podrá imputar al Fondo un gasto directo por el importe que corresponda según las orientaciones del Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo (GNUD) vigentes en ese momento, con vistas a sufragar el coste de la prolongación de sus funciones.
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Proeli/es/ai/2021/03/15/(1)#articulo-i-1