Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO XI

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 1 ene 2021
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de los presentes Estatutos, el Consejo de Gobierno aprobará las normas reglamentarias por las que se regirán los procesos electorales y la constitución de los órganos de gobierno y representación de la Universidad y de sus centros y estructuras.
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