Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO XI

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 1 ene 2021
1. Todos los órganos colegiados o unipersonales de la Universidad y de sus centros o estructuras continuarán ejerciendo sus funciones hasta la finalización de sus respectivos mandatos. 2. Sin perjuicio de lo anterior, la actual Junta Consultiva, se mantendrá en funciones hasta la resolución de los asuntos que se encuentren en tramitación en el momento de la entrada en vigor de los presentes Estatutos.
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