Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO XI

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 1 ene 2021
La Universidad de Valladolid destinará a la cooperación al desarrollo el equivalente al 0,7 % anual de los ingresos por servicios no docentes. Para la materialización de la cantidad resultante podrán computarse la colaboración científico-técnica, las prestaciones materiales y personales, individuales o colectivas, y la ayuda económica y a la formación.
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