Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO XI

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 1 ene 2021
1. La Universidad se compromete a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptará medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. 2. En el marco de la legislación vigente, la Universidad deberá elaborar y aplicar un plan de igualdad a desarrollar en el convenio colectivo o acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo.
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