Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO XI

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 ene 2021
En coherencia con el valor asumido de la igualdad de género, todas las denominaciones que en estos Estatutos hacen referencia a órganos de gobierno unipersonales, de representación y de miembros de la comunidad universitaria y se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidos por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino, según el sexo del titular que los desempeñe.
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