Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 4.ª El Rector
Art. 88
88 / 277En vigor desde 1 ene 2021
Son competencias del Rector:
a) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la Universidad.
b) Convocar y presidir el Claustro Universitario y el Consejo de Gobierno.
c) Ejecutar los acuerdos del Claustro, del Consejo de Gobierno y del Consejo Social.
d) Expedir, en nombre del Rey, los títulos y diplomas con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y, en nombre de la propia Universidad, otros títulos y diplomas.
e) Nombrar a los profesores de los cuerpos docentes de la Universidad y a los funcionarios de la misma, así como contratar al resto del profesorado y el personal laboral.
f) Nombrar y cesar a los titulares de cargos académicos y administrativos.
g) Convocar los concursos y oposiciones para las plazas vacantes del personal de la Universidad, de acuerdo con los presentes Estatutos.
h) Autorizar el gasto y ordenar los pagos en ejecución del Presupuesto de la Universidad.
i) Suscribir convenios y contratos en nombre de la Universidad.
j) Ejercer la potestad disciplinaria.
k) Ejercer todas las competencias que no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos de la Universidad, informando de las actuaciones derivadas de estas al Consejo de Gobierno.
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Proeli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-88