Art. 87
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª El Rector

Art. 87

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En vigor desde 1 ene 2021
1. El voto para la elección del Rector será ponderado por sectores de la comunidad universitaria. El valor del voto conjunto de cada uno de dichos sectores sobre el total del voto a candidaturas válidamente emitido por la comunidad universitaria se ajustará a los siguientes porcentajes: a) Cuerpo electoral de profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad: 55 % del total del voto. b) Personal docente e investigador no incluido en el apartado anterior: 7 % del total del voto. De este porcentaje, el 6 % corresponderá al conjunto de los funcionarios docentes y el personal docente e investigador contratado a tiempo completo, y el 1 % restante al personal docente e investigador contratado a tiempo parcial. c) Sector de Estudiantes: 28 % del total del voto. Cuerpo electoral de estudiantes de grado y máster: 27,33 % del total del voto. Cuerpo electoral de estudiantes de doctorado: 0,66 % del total del voto. d) Sector de personal de administración y servicios: 10 % del total del voto. 2. La Junta Electoral de la Universidad determinará tras el escrutinio de los votos, para cada cuerpo electoral, el coeficiente de ponderación que corresponderá aplicar al voto a candidaturas válidamente emitido, al efecto de darle su correspondiente valor en atención a los porcentajes establecidos en el artículo anterior, de acuerdo con la fórmula recogida en las normas electorales de los presentes Estatutos.
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eli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-87