Art. 81
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª El Consejo de Gobierno

Art. 81

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En vigor desde 1 ene 2021
1. El Consejo de Gobierno estará integrado por: a) El Rector, que lo presidirá, el Secretario General y el Gerente. b) Tres miembros del Consejo Social, no pertenecientes a la propia comunidad universitaria. c) Los Vicerrectores y, si fuera necesario, miembros adicionales designados por el Rector, hasta completar un número total de quince. d) Quince representantes de los Decanos de Facultad, Directores de Escuelas y de Escuelas de Doctorado, Directores de Departamento y de Institutos Universitarios de Investigación propios. e) Veinte miembros elegidos por el Claustro, de los que ocho pertenecerán al personal docente e investigador, ocho serán estudiantes, y cuatro corresponderán al personal de administración y servicios. Cada sector elegirá a sus miembros en listas cerradas y bloqueadas. En el caso de existir más de una candidatura, el sistema de distribución de representantes entre las mismas será establecido en el Reglamento del Claustro. En todo caso, la composición final de la representación será la fijada en este apartado. 2. Al Consejo de Gobierno asistirán, con voz y sin voto, los Presidentes de las Juntas de Personal Docente e Investigador, del Personal Funcionario, y del Comité o Comités de Empresa del Personal Laboral, y un miembro del Consejo de Estudiantes.
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