Art. 74
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª El Claustro Universitario

Art. 74

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En vigor desde 1 ene 2021
Son competencias del Claustro Universitario: a) Aprobar y modificar su Reglamento interno. b) Elaborar y reformar los Estatutos de la Universidad. c) Elegir a los miembros del Consejo de Gobierno en representación de los distintos sectores del Claustro. d) Conocer y debatir las líneas estratégicas y programáticas de actuación de la Universidad. e) Conocer y debatir el informe anual del Rector. f) Establecer cuantas comisiones estime oportunas para el desarrollo de sus funciones y determinar su composición. g) Realizar la convocatoria extraordinaria de las elecciones a Rector, de acuerdo con el procedimiento establecido en estos Estatutos. h) Elegir a los miembros de la Comisión de Reclamaciones. i) Aprobar el Reglamento orgánico del Defensor de la comunidad universitaria. j) Elegir y, en su caso, remover al Defensor de la comunidad universitaria. k) Conocer y debatir el informe anual del Defensor de la comunidad universitaria. l) Recabar del Rector información sobre cualquier aspecto de su gestión y, en general, de la actividad universitaria. m) Formular recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales, así como debatir los informes que le sean presentados y valorar la gestión de los órganos y servicios de la Universidad. n) Formular y manifestar la opinión de la comunidad universitaria en los asuntos en los que sea consultado por el Consejo Social, el Consejo de Gobierno o el Rector. o) Asumir cualesquiera otras que le sean atribuidas por los presentes Estatutos y las restantes normas aplicables.
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eli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-74