Art. 73
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª El Claustro Universitario

Art. 73

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En vigor desde 1 ene 2021
El Claustro universitario estará formado por el Rector, que lo presidirá, el Secretario General y el Gerente, y trescientos miembros electos de los que: a) El cincuenta y cinco por ciento, 165 claustrales, serán profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad. La distribución del número de claustrales de este cuerpo electoral se realizará de forma directamente proporcional al número de miembros totales de cada una de las categorías de profesores en él incluidos. b) El siete por ciento, 21 claustrales, pertenecerán a los cuerpos docentes de funcionarios no doctores y al personal docente e investigador contratado. De estos, al profesorado funcionario y al personal docente e investigador contratado a tiempo completo le corresponderán 19 claustrales, distribuidos en proporción directa al número de miembros totales de cada subconjunto en la Universidad; y al personal docente e investigador contratado a tiempo parcial le corresponderán 2 claustrales. c) El veintiocho por ciento, 84 claustrales, pertenecerán al sector de los estudiantes, de ellos dos serán estudiantes de doctorado. d) El diez por ciento, 30 claustrales, serán representantes del personal de administración y servicios, distribuidos en proporción directa al número de miembros totales de personal funcionario y personal laboral incluido en la Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad.
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