Art. 72
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª El Claustro Universitario

Art. 72

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En vigor desde 1 ene 2021
1. El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria. Será presidido por el Rector. Se reunirá como mínimo dos veces al año, y cuando el Rector lo estime oportuno o a instancia de un tercio de sus componentes. 2. El Claustro Universitario se renovará cada cuatro años, salvo en lo concerniente a la representación de los estudiantes, que lo hará cada dos. 3. El Claustro Universitario actuará en Pleno o en Comisiones. 4. El orden del día de las reuniones del Pleno será fijado por la Mesa del Claustro. 5. El Pleno del Claustro quedará válidamente constituido a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, en primera convocatoria cuando asistan, al menos, la mitad de sus miembros, el Rector y el Secretario General, y en segunda convocatoria, cuando concurran, como mínimo, un tercio de sus miembros, el Rector y el Secretario General. 6. Las sesiones del Claustro serán públicas.
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