Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª El Claustro Universitario
Art. 72
72 / 277En vigor desde 1 ene 2021
1. El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria. Será presidido por el Rector. Se reunirá como mínimo dos veces al año, y cuando el Rector lo estime oportuno o a instancia de un tercio de sus componentes.
2. El Claustro Universitario se renovará cada cuatro años, salvo en lo concerniente a la representación de los estudiantes, que lo hará cada dos.
3. El Claustro Universitario actuará en Pleno o en Comisiones.
4. El orden del día de las reuniones del Pleno será fijado por la Mesa del Claustro.
5. El Pleno del Claustro quedará válidamente constituido a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, en primera convocatoria cuando asistan, al menos, la mitad de sus miembros, el Rector y el Secretario General, y en segunda convocatoria, cuando concurran, como mínimo, un tercio de sus miembros, el Rector y el Secretario General.
6. Las sesiones del Claustro serán públicas.
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Proeli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-72