Art. 66
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 66

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En vigor desde 1 ene 2021
1. El Consejo de Instituto, presidido por su Director, es el órgano máximo de gobierno de un Instituto Universitario. 2. El Consejo de Instituto está constituido por el personal docente e investigador y el resto de los miembros a quienes se refiere el apartado primero del artículo 34 de estos Estatutos y, en su caso, por una representación de los estudiantes de máster y doctorado. Los sectores representados en el Consejo participarán en él con la cuota proporcional que establezca su Reglamento interno, de acuerdo con las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno, a partir de los que establece el artículo 58 para los Consejos de Departamento.
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