Art. 65
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 65

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En vigor desde 1 ene 2021
1. Los órganos de gobierno de los Institutos Universitarios de Investigación propios son el Consejo de Instituto y el Director. 2. Los órganos de gobierno de los Institutos Universitarios Mixtos y Adscritos de Investigación serán los establecidos en el correspondiente convenio.
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