Art. 61
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 61

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En vigor desde 1 ene 2021
1. El Consejo de Departamento podrá delegar competencias en Comisiones, previo cumplimiento de lo dispuesto en las normas de procedimiento administrativo vigentes. En cualquier caso, la delegación de competencias se hará pública mediante un medio general de difusión en el ámbito interno de la Universidad de Valladolid. 2. La composición de las Comisiones vendrá establecida en el Reglamento interno o en el acuerdo de creación, debiendo asegurarse, al menos en las que tengan carácter delegado, la presencia de docentes, estudiantes y personal de administración y servicios.
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