Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 60
60 / 277En vigor desde 1 ene 2021
Son competencias del Consejo de Departamento:
a) Elaborar y proponer las modificaciones del Reglamento interno.
b) Elegir y remover, en su caso, al Director del Departamento.
c) Coordinar las actividades docentes y promover y coordinar la investigación.
d) Realizar la propuesta de asignación de la docencia en las materias y áreas de conocimiento cuya responsabilidad corresponda al Departamento, de acuerdo con los criterios de asignación preestablecidos.
e) Aprobar la distribución de los fondos asignados al Departamento en los presupuestos de la Universidad, y controlar su ejecución.
f) Aprobar las publicaciones del Departamento o aquellas en cuya financiación participe total o parcialmente.
g) Crear las comisiones oportunas para el mejor funcionamiento del Departamento.
h) Emitir informe en relación con sus necesidades de personal docente e investigador, así como elevar propuestas acerca de la dotación, amortización, modificación o transformación de sus plazas de profesorado.
i) Participar en la evaluación de las actividades docentes en la forma que establezca la normativa propia de la Universidad o la de rango superior.
j) Informar la solicitud de excedencia voluntaria del profesorado del Departamento.
k) Elevar cada año al Rector la programación económica, docente y de investigación del Departamento.
l) Proponer la contratación del personal para la realización de trabajos específicos y concretos.
m) Elevar al Consejo de Gobierno la propuesta de creación, modificación o supresión de las Secciones Departamentales.
n) Informar la creación, modificación o supresión de Centros en los que tenga o pueda tener responsabilidades docentes.
o) Conocer e informar los criterios de valoración de los méritos en los concursos para la provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios en régimen de interinidad, ayudantes y asociados, de acuerdo con el Reglamento que a tales efectos apruebe el Consejo de Gobierno.
p) Considerar las propuestas o recomendaciones de los órganos del sistema interno de garantía de la calidad y coordinar en su ámbito de conocimiento la aplicación de las mismas.
q) Ejercer cuantas otras competencias le atribuyan los presentes Estatutos y demás normas de aplicación.
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Proeli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-60