Art. 58
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 58

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En vigor desde 1 ene 2021
1. El Consejo de Departamento, presidido por su Director, es, además, el órgano de participación del mismo. 2. El Consejo de Departamento lo constituirán: a) Un sesenta por ciento correspondiente al Personal Docente e Investigador: lo formarán todos los Doctores miembros del Departamento, los docentes e investigadores no doctores funcionarios y contratados a tiempo completo. Del número anterior se reservará como máximo hasta un diez por ciento para el Personal Docente e Investigador no Doctor contratado a tiempo parcial. b) El treinta por ciento estará constituido por representantes de los estudiantes a los que imparte docencia el Departamento. c) El diez por ciento serán representantes del Personal de Administración y Servicios. 3. En el caso de que un Departamento no contase con suficientes miembros elegibles para completar la representación prevista para el personal de administración y servicios, el déficit será cubierto de forma alterna, el primero por un representante de los estudiantes del Departamento, el segundo por un representante del personal docente e investigador no doctor contratado a tiempo parcial, y así sucesivamente. 4. Ningún estudiante podrá formar parte de más de un Consejo de Departamento.
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