Art. 51
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 51

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En vigor desde 1 ene 2021
Corresponde a la Junta de Facultad o Escuela: 1. Con carácter general las competencias y funciones asignadas al centro en el artículo 16 de estos Estatutos. 2. En todo caso: a) Elaborar y proponer la modificación del Reglamento interno de la Facultad o Escuela. b) Elegir y remover, en su caso, al Decano o Director de la Facultad o Escuela. c) Aprobar y supervisar la política de actuación de la Facultad o Escuela. d) Aprobar la distribución de los fondos asignados a la Facultad o Escuela en los presupuestos de la Universidad, y controlar su ejecución. e) Aprobar el Plan docente, que estará definido en el Reglamento de Ordenación Académica. f) Informar la creación, modificación y supresión de Departamentos. g) Informar la creación, modificación o supresión de Facultades o Escuelas. h) Designar Comisiones, permanentes y temporales, en la forma y con la composición y atribuciones que establezca el Reglamento interno de la Facultad o Escuela. i) Proponer la creación de Secciones de la Facultad o Escuela. j) Aprobar la creación y composición de los comités de título correspondientes a las enseñanzas oficiales de las que la Facultad o Escuela sea responsable. k) Ejercer cuantas competencias le atribuyan las Leyes, los presentes Estatutos y los Reglamentos que sean de aplicación.
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eli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-51