Art. 5
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 1 ene 2021
1. En los términos establecidos por la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se integran en la Universidad de Valladolid los centros universitarios públicos de las provincias de Palencia, Segovia, Soria y Valladolid. En la ciudad de Valladolid tendrán su sede el Rectorado, el Consejo de Gobierno, la Defensoría de la comunidad universitaria y, con carácter general, los Servicios Centrales de la Universidad. Los centros y estructuras ubicados en cada una de las cuatro provincias constituyen un campus. La Universidad de Valladolid velará por la igualdad de medios y servicios en todos los campus. 2. La Universidad de Valladolid podrá, en los términos fijados en las leyes y acuerdos internacionales, promover y crear instituciones universitarias en otras provincias, en otras Comunidades Autónomas y en países extranjeros. 3. La Universidad de Valladolid, de acuerdo con la Comunidad Autónoma de Castilla y León, adoptará, cuando sea de interés para todas las partes, las medidas oportunas para la integración de los Centros Adscritos.
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