Art. 47
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 47

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En vigor desde 1 ene 2021
El funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno se regulará por estos Estatutos y la normativa que se dicte en su desarrollo, así como por el Reglamento interno de cada órgano y, supletoriamente, por la legislación vigente sobre el régimen jurídico del sector público.
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