Art. 39
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 39

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En vigor desde 1 ene 2021
La competencia para autorizar la creación de dichos centros o estructuras corresponde al Consejo de Gobierno, previa tramitación de un expediente que incluirá los siguientes elementos: a) Propuesta de creación formulada por cualquier miembro de la comunidad universitaria. b) Denominación y ámbito de actuación. c) Memoria, que contendrá, al menos, la finalidad del centro, la justificación de su creación bajo tal forma jurídica, el programa plurianual de financiación, la trayectoria científica de sus miembros y el interés social o económico del mismo. d) Proyecto de Reglamento interno de funcionamiento, acompañado de propuesta de los correspondientes convenios de colaboración en los casos en que se prevea la incorporación al centro de personas físicas o representantes de personas jurídicas, incluidas las de derecho público ajenas a la Universidad.
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