Art. 37
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 37

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En vigor desde 1 ene 2021
1. Los Centros Adscritos deberán estar establecidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, o contar con la aprobación de aquella en la que estuvieran ubicados. 2. El convenio de adscripción entre la Universidad y estos Centros será aprobado por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, previo informe favorable del Consejo Social. De lo señalado en este apartado será informada la Conferencia General de Política Universitaria. 3. El convenio habrá de prever, además de los requisitos establecidos en la normativa básica y, en su caso, autonómica, la duración de la adscripción, las condiciones de renovación o extinción, el Patronato, la constitución de un Consejo mixto, del que la mitad de sus miembros serán representantes de la Universidad, que regule el funcionamiento del Centro, la Plantilla de profesorado y su titulación, el proyecto de Reglamento interno del Centro que se propone al Consejo de Gobierno, así como cualquier otro requisito que se considere necesario. 4. Corresponde al Rector el nombramiento, entre los profesores funcionarios de la Universidad del Delegado de la Universidad de Valladolid en el Centro, y de los vocales en el Consejo Mixto y el Patronato. 5. La solicitud de adscripción, además de justificar el cumplimiento de los requisitos reglamentariamente establecidos, deberá acompañarse de la documentación que acredite: a) La personalidad de los promotores, y en el caso de que se trate de una entidad jurídica, sus Estatutos y pactos sociales que puedan afectar a la actividad universitaria del Centro. b) El estudio económico de la financiación del Centro, especificando el origen y los distintos recursos económicos. La financiación se realizará en su totalidad por parte del Centro solicitante de su adscripción. c) La compensación económica a la Universidad por las actividades resultantes del convenio, que serán aprobadas por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno. d) Los planes de estudio, que habrán de ajustarse a los oficiales de la Universidad de Valladolid. Tanto los planes de estudio como sus modificaciones serán aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad. e) El régimen de gobierno, representación y administración, que se adaptará en lo posible al aplicable en la Universidad de Valladolid. f) El régimen jurídico y económico de la contratación del profesorado y el personal de administración y servicios del Centro Adscrito. g) El compromiso de que en toda la publicidad del Centro figure su condición de adscrito a la Universidad de Valladolid. 6. El control académico del Centro será efectuado por su Director y por el Delegado de la Universidad. Este verificará la aplicación de los criterios de valoración para el acceso de los estudiantes, del Reglamento de ordenación académica y del resto de la normativa de la Universidad que resulte pertinente, formará parte de las Comisiones de selección del profesorado, intervendrá en la concesión de la venia docendi al profesorado, y participará en los procedimientos de denominación de las plazas docentes y de adjudicación de la docencia.
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eli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-37