Art. 35
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 35

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En vigor desde 1 ene 2021
Los Institutos Universitarios de Investigación tienen la obligación de informar, en tiempo y forma, de la actividad docente e investigadora en ellos desarrollada. En cumplimiento de esta obligación suministrarán los datos que puedan serles requeridos y colaborarán en la aplicación de los programas de recogida de información que los servicios centrales de la Universidad desarrollen. Esta información se hará pública en un medio de difusión general de la Universidad de forma bienal.
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