Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 31
31 / 277En vigor desde 1 ene 2021
Los Institutos Universitarios de Investigación, en el ámbito de su competencia, podrán desarrollar las siguientes funciones:
a) Organizar, desarrollar y evaluar sus planes de investigación, o de creación artística.
b) Organizar y desarrollar programas de doctorado y de posgrado, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Escuelas de Doctorado.
c) Programar y realizar actividades docentes de posgrado, así como de especialización y formación permanente, conducentes o no a la obtención de diplomas y títulos académicos.
d) Proporcionar asesoramiento en el ámbito de sus competencias.
e) Impulsar la actualización científica, técnica, artística y pedagógica de sus miembros y de la comunidad universitaria en su conjunto.
f) Contratar y ejecutar trabajos científicos, técnicos y artísticos con personas físicas o entidades públicas o privadas en el marco de la legislación vigente y los presentes Estatutos.
g) Cooperar entre ellos o con otros centros y Departamentos, tanto de la Universidad como de otras entidades públicas o privadas, en la realización de actividades docentes e investigadoras.
h) Colaborar con los demás órganos de la Universidad en la realización de sus funciones.
i) Coordinar y organizar los procesos electorales dentro de su ámbito, en los términos previstos en los presentes Estatutos y en el Reglamento de régimen electoral.
j) Cualesquiera otras que se señalen en los presentes Estatutos, en sus Reglamentos internos, en sus convenios de creación o adscripción y en los demás Reglamentos universitarios.
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Proeli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-31