Art. 31
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 31

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En vigor desde 1 ene 2021
Los Institutos Universitarios de Investigación, en el ámbito de su competencia, podrán desarrollar las siguientes funciones: a) Organizar, desarrollar y evaluar sus planes de investigación, o de creación artística. b) Organizar y desarrollar programas de doctorado y de posgrado, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Escuelas de Doctorado. c) Programar y realizar actividades docentes de posgrado, así como de especialización y formación permanente, conducentes o no a la obtención de diplomas y títulos académicos. d) Proporcionar asesoramiento en el ámbito de sus competencias. e) Impulsar la actualización científica, técnica, artística y pedagógica de sus miembros y de la comunidad universitaria en su conjunto. f) Contratar y ejecutar trabajos científicos, técnicos y artísticos con personas físicas o entidades públicas o privadas en el marco de la legislación vigente y los presentes Estatutos. g) Cooperar entre ellos o con otros centros y Departamentos, tanto de la Universidad como de otras entidades públicas o privadas, en la realización de actividades docentes e investigadoras. h) Colaborar con los demás órganos de la Universidad en la realización de sus funciones. i) Coordinar y organizar los procesos electorales dentro de su ámbito, en los términos previstos en los presentes Estatutos y en el Reglamento de régimen electoral. j) Cualesquiera otras que se señalen en los presentes Estatutos, en sus Reglamentos internos, en sus convenios de creación o adscripción y en los demás Reglamentos universitarios.
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