Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 30
30 / 277En vigor desde 1 ene 2021
1. La creación, modificación y supresión de los Institutos Universitarios de Investigación, así como la adscripción o desadscripción de los mismos será acordada por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.
2. La iniciativa para la creación de un Instituto Universitario de Investigación deberá justificarse mediante una memoria que comprenda y justifique los siguientes aspectos:
a) La denominación y finalidad del Instituto.
b) La justificación de su creación.
c) La personalidad jurídica, en su caso.
d) El programa de actividades a corto, medio y largo plazo.
e) Las necesidades materiales y económico-financieras para su funcionamiento, y los medios previstos para atenderlas.
f) El personal docente e investigador con su trayectoria científica, el personal de administración y servicios que lo integrará o que se adscribirá, y el régimen de dedicación previsto.
g) El proyecto de Reglamento interno.
3. En todo caso será preceptivo el informe de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León con carácter previo a la creación o adscripción.
4. La Conferencia General de Política Universitaria será informada de los procesos de creación, modificación, supresión o adscripción.
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Proeli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-30