Art. 262
Título TÍTULO XI

Art. 262

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En vigor desde 1 ene 2021
1. La reforma de los presentes Estatutos deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros del Claustro Universitario, convocado a tal efecto en sesión extraordinaria. 2. La iniciativa de la reforma, avalada por un tercio de los claustrales, será presentada ante la Mesa del Claustro e incluirá el texto articulado que se propone. 3. El procedimiento para la reforma de los Estatutos será establecido en el Reglamento del Claustro universitario. 4. No se podrá presentar propuestas de reforma de los Estatutos en los cuatro meses anteriores a la finalización del mandato del Claustro universitario. 5. Si se procede solo a la adaptación de los presentes Estatutos a normas jurídicas de rango superior, su aprobación por el Claustro requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los votos válidamente emitidos.
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eli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-262