Art. 255
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 255

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En vigor desde 1 ene 2021
Las Residencias de la Universidad proporcionan también alojamiento y, en su caso, otros servicios, a estudiantes, profesores, investigadores, y otros miembros de la comunidad universitaria. Su Director será nombrado por el Rector. El Consejo de Gobierno aprobará el Reglamento de funcionamiento de la Residencia.
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