Art. 254
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 254

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En vigor desde 1 ene 2021
El Consejo de Gobierno, de acuerdo con la Comisión de Colegios Mayores, establecerá los criterios de distribución de las ayudas económicas que los colegiales puedan percibir del Estado, de la Comunidad Autónoma, o de la propia Universidad, así como el régimen de concesión de becas que no esté previsto en sus propios Estatutos.
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