Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Elección de órganos de gobierno y representación
Art. 246
246 / 277En vigor desde 1 ene 2021
1. Las elecciones de Decanos y Directores se celebrarán de acuerdo con el sistema de doble vuelta. Para resultar elegido en primera vuelta, se requerirá obtener el voto de la mayoría absoluta de los miembros del órgano colegiado correspondiente. Para resultar elegido en segunda vuelta, a la que de haber varios candidatos, solo podrán concurrir los dos más votados en la primera, bastará la mayoría simple. En caso de empate se repetirá la votación hasta dos veces más con intervalos de tiempos decrecientes, y de persistir, resultará elegido el más antiguo en el cuerpo o, en su caso, el de más edad. En el caso de un solo candidato se celebrará votación y se contabilizarán los votos positivos, los negativos y el voto en blanco. En tal caso, en segunda vuelta, el candidato resultará elegido si obtiene más votos a favor que en contra y siempre que la suma de ambos sea superior a la suma de los votos en blanco y los votos nulos.
2. Cuando un Decano de Facultad o Director de Escuela, Departamento o Instituto Universitario de Investigación haya sido elegido como consecuencia de una moción de censura, su mandato se limitará al tiempo que restaba al revocado para terminar su mandato.
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Proeli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-246