Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Elección de órganos de gobierno y representación
Art. 244
244 / 277En vigor desde 1 ene 2021
1. Los Consejos de Instituto Universitario de Investigación renovarán cada cuatro años sus miembros no natos. La representación estudiantil en este órgano se renovará cada dos años.
2. Corresponde al Director del Instituto Universitario de Investigación convocar, previo conocimiento de la Comisión Electoral correspondiente, las elecciones previstas en el apartado anterior.
3. A efectos de la elección de los miembros electos se constituirán los siguientes cuerpos electorales:
a) Cuerpo electoral de estudiantes.
b) Cuerpo electoral del Personal de Administración y Servicios.
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Proeli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-244