Art. 243
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Elección de órganos de gobierno y representación

Art. 243

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En vigor desde 1 ene 2021
1. Las Juntas de Facultad o Escuela se elegirán cada cuatro años. La representación estudiantil se renovará cada dos años. 2. Corresponde al Decano o Director de Centro convocar, previo conocimiento de la correspondiente Comisión Electoral las elecciones previstas en el apartado anterior. 3. A efectos de la elección de los miembros electos se constituirán los siguientes cuerpos electorales: a) Cuerpo electoral de profesores con vinculación permanente a la Universidad adscritos al centro. b) Cuerpo electoral de personal docente e investigador sin vinculación permanente con la Universidad adscrito al centro. c) Cuerpo electoral de estudiantes. d) Cuerpo electoral del personal de administración y servicios funcionario y laboral. 4. Con la salvedad de lo previsto en el apartado segundo del artículo 238 de los presentes Estatutos, la elección de los representantes en este órgano se hará por el sistema de listas abiertas.
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