Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Elección de órganos de gobierno y representación
Art. 242
242 / 277En vigor desde 1 ene 2021
1. La Junta Electoral de Universidad determinará tras el escrutinio de los votos, para cada cuerpo electoral, el coeficiente de ponderación que corresponderá aplicar al voto a candidaturas válidamente emitido, de acuerdo con la siguiente fórmula:
C i = ( N/N i ) * ( V i / 100)
C i : Coeficiente de ponderación para el cuerpo electoral i .
N: Número total de votos válidamente emitidos a candidaturas.
V i : Porcentaje de voto final ponderado del cuerpo electoral i .
N i : Número total de votos válidamente emitidos a candidaturas por el cuerpo electoral i .
2. Para las elecciones a Rector la circunscripción será única y los electores votarán en los Colegios y Mesas electorales en que les corresponda emitir su sufragio en las elecciones de representantes para el Claustro universitario. En cada Mesa electoral se dispondrá una urna por cuerpo electoral destinada singularmente a estos efectos.
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Proeli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-242