Art. 239
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Votación, organización y proclamación de resultados

Art. 239

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En vigor desde 1 ene 2021
1. Los Reglamentos de los distintos órganos colegiados regularán el voto por registro. 2. En ningún caso se admitirá la delegación de voto.
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