Art. 235
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Junta Electoral de la Universidad y Comisiones Electorales

Art. 235

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En vigor desde 1 ene 2021
1. Las Comisiones Electorales de Departamentos, nombradas para cuatro años por el Consejo de Departamento, estarán presididas por el Secretario del Departamento e integradas por un representante de cada cuerpo electoral. 2. Las Comisiones Electorales de Departamentos actuarán en primera instancia en los procesos electorales que se celebren en los Departamentos. 3. Para las elecciones de representantes estudiantiles en los Consejos de Departamento se establecerán los oportunos mecanismos de coordinación con las Comisiones Electorales de las Facultades y Escuelas en que cada Departamento imparta docencia.
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