Art. 234
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Junta Electoral de la Universidad y Comisiones Electorales

Art. 234

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En vigor desde 1 ene 2021
1. Las Comisiones Electorales de Facultades y Escuelas e Institutos Universitarios de Investigación, nombradas para cuatro años por la Junta de Facultad o Escuela estarán presididas por el Secretario del Centro e integradas por un representante de cada cuerpo electoral. 2. Las Comisiones Electorales de Facultades, Escuelas e Institutos Universitarios de Investigación actuarán en primera instancia en los procesos electorales que se celebren en el centro y, en su caso, en los de representantes estudiantiles que tengan lugar en el mismo.
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