Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Junta Electoral de la Universidad y Comisiones Electorales
Art. 233
233 / 277En vigor desde 1 ene 2021
1. Con el fin de supervisar y resolver las incidencias que puedan producirse en los distintos procesos electorales, el Consejo de Gobierno nombrará, para un período de cuatro años, una Junta Electoral de Universidad que ejercerá sus funciones como instancia única en las elecciones de representantes en el Claustro universitario y en la de Rector, y como segunda instancia de apelación en el resto de los procesos electorales.
2. La Junta Electoral de la Universidad estará integrada por un representante de cada cuerpo electoral y presidida por el representante de mayor categoría académica, antigüedad en la misma, y edad, por este orden. La condición de candidato a un órgano unipersonal o de miembro de una candidatura cerrada a un órgano colegiado será incompatible con la de miembro de la Junta o Comisión Electoral.
3. Son funciones de la Junta Electoral de Universidad:
a) Velar por la pureza y transparencia del proceso electoral.
b) Resolver cuantas consultas, incidencias, reclamaciones e impugnaciones se produzcan en dicho proceso.
c) Resolver las actuaciones propias del procedimiento electoral e interpretar el Reglamento de elecciones.
d) Elevar al Consejo de Gobierno el calendario electoral para su aprobación.
e) Ejercer cuantas otras se le otorguen en las normas que resulten aplicables.
4. Los acuerdos de la Junta Electoral de Universidad serán recurribles en alzada ante el Consejo de Gobierno, quien delegará su resolución en su Comisión Permanente.
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Proeli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-233