Art. 232
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Censos electorales

Art. 232

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En vigor desde 1 ene 2021
1. La Universidad mantendrá actualizado el censo electoral en cada uno de los sectores en los que se articula la representación de la comunidad universitaria. La Secretaría General posibilitará la consulta de los censos al inicio de cada proceso electoral general en el ámbito de la Universidad. 2. Las Secretarías Académicas de Facultades, Escuelas, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación serán responsables de posibilitar la consulta de los censos en las elecciones que hayan de celebrarse en sus respectivos ámbitos. Para cumplir dicha responsabilidad contarán con el apoyo de los servicios correspondientes. 3. Cuando un miembro de la comunidad universitaria pertenezca a más de un cuerpo o colegio electoral, solo podrá ser elector y elegible en uno y único de ellos, siempre que se trate de un mismo proceso electoral. La adscripción a un censo se realizará atendiendo al orden de prelación profesor, personal de administración y servicios, estudiante, salvo manifestación expresa del interesado en tiempo y forma, aceptada por la Junta Electoral de Universidad o por la Comisión Electoral correspondiente. En caso de ostentar la misma condición en más de un censo, la adscripción se efectuará atendiendo a la mayor vinculación a uno de ellos.
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