Art. 231
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 231

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En vigor desde 1 ene 2021
1. Corresponde al Rector el ejercicio de cualesquiera acciones que se consideren pertinentes en el ejercicio de sus competencias y en uso de los derechos e intereses de la Universidad. 2. La defensa y representación en juicio de la Universidad corresponde a los Letrados que formen parte de sus Servicios Jurídicos, o a los abogados a los que se encomiende la defensa en casos singulares. Su representación podrá otorgarse a Procuradores de los Tribunales. 3. Los Letrados de la Universidad se integrarán en los Servicios Jurídicos, bajo la coordinación del Secretario General, y atenderán los asuntos que se les encomienden, así como los que les correspondan en aplicación de la legalidad vigente. 4. La Universidad prestará asistencia jurídica a sus empleados, cargos académicos y otras autoridades que, en el ejercicio legítimo de sus funciones, puedan verse afectados por un proceso judicial. Asimismo, la Universidad se hará cargo de las indemnizaciones que correspondan a su personal por los daños causados en el ejercicio de sus funciones, en los términos establecidos en las leyes.
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eli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-231