Art. 229
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 229

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En vigor desde 1 ene 2021
1. La Universidad de Valladolid dispondrá de un sistema de registro único, que garantice la interoperabilidad. Estará integrado por el Registro Electrónico General, las oficinas de asistencia en materia de registro y las oficinas auxiliares, que realizan los correspondientes asientos de entrada y de salida de cuantos documentos se reciban o remitan en los órganos, servicios y unidades administrativas de la Universidad. El funcionamiento y las garantías del sistema de registro serán regulados reglamentariamente por el Consejo de Gobierno. 2. La Universidad podrá suscribir convenios con otras administraciones públicas con el fin de facilitar la presentación recíproca de escritos en los respectivos Registros.
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eli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-229