Art. 221
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 221

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En vigor desde 1 ene 2021
Las subvenciones, legados, donaciones, transferencias y ayudas otorgadas por entes públicos o privados que no vayan afectas a un fin determinado se destinarán a los fines que establezca el presupuesto de la Universidad.
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