Art. 218
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 218

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En vigor desde 1 ene 2021
Para el cumplimiento de sus fines la Universidad de Valladolid contará con los recursos siguientes: a) Las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas, anualmente, por la Comunidad Autónoma de Castilla y León. b) Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan. c) Las compensaciones económicas que la Universidad haya de percibir de otros organismos públicos por razón de la aplicación de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y otros derechos. d) Los precios de enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas a la Universidad. e) Los ingresos procedentes de transferencias de entidades públicas y privadas, así como de herencias, legados o donaciones. f) Los rendimientos del patrimonio de la Universidad y de aquellas otras actividades económicas que esta pueda llevar a cabo. g) Los ingresos procedentes de los contratos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, suscritos por los Departamentos, los Institutos Universitarios de Investigación, los Grupos de Investigación Reconocidos y el personal docente e investigador a través de los mismos para el asesoramiento y la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico. h) El producto de las operaciones de crédito que para el cumplimiento de sus funciones pueda concertar la Universidad. i) Los remanentes de tesorería y otros tipos de ingresos que la Universidad pueda incorporar por cualquier medio legal.
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eli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-218