Título TÍTULO V
Art. 203
203 / 277En vigor desde 1 ene 2021
Para el cumplimiento de sus funciones la Defensoría de la comunidad universitaria podrá:
a) Recabar la comparecencia de los responsables de los órganos universitarios y de cualquier persona relacionada con los hechos objeto de la actuación.
b) Asistir a las sesiones de los órganos colegiados de la Universidad cuando se haya de tratar alguna materia relacionada con su función. A este fin, deberá recibir de forma oportuna copia de los órdenes del día de las sesiones de los órganos colegiados mencionados y la documentación correspondiente.
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Proeli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-203