Título TÍTULO V
Art. 202
202 / 277En vigor desde 1 ene 2021
Son funciones de la Defensoría de la comunidad universitaria:
a) Actuar, de oficio o a instancia de parte, ante los órganos universitarios para el cumplimiento de sus fines.
b) Recibir y valorar las quejas que se le formulen en relación con los derechos de los miembros de la comunidad universitaria, para admitirlas o no a trámite, y priorizar sus propias actuaciones.
c) Realizar actuaciones de mediación y conciliación entre miembros de la comunidad universitaria, cuando las partes implicadas las acepten explícitamente.
d) Recabar de los distintos órganos universitarios y de las personas afectadas por las quejas, cuanta información considere oportuna para el cumplimiento de sus fines.
e) Realizar propuestas de resolución de los asuntos y problemas tratados proponiendo fórmulas que faciliten una resolución positiva de los mismos.
f) Presentar ante el Claustro la Memoria anual sobre la gestión realizada.
g) Ejercer todas las que le atribuyan estos Estatutos y las normas que sean de aplicación.
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Proeli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-202