Art. 197
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 197

197 / 277
En vigor desde 1 ene 2021
1. Para la defensa de sus intereses profesionales, el Personal de Administración y Servicios elegirá a sus representantes conforme a las disposiciones que regulen esta materia. 2. El órgano específico de representación de los funcionarios de Administración y Servicios de la Universidad es la Junta de Personal, que se regirá por la legislación general sobre órganos de representación de los funcionarios públicos. 3. El Comité de Empresa y, en su caso, los Delegados de Personal son los órganos de representación del Personal laboral de Administración y Servicios para la defensa de sus intereses y se regirá por la legislación laboral.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-197