Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 195
195 / 277En vigor desde 1 ene 2021
1. Los puestos de trabajo adscritos al personal funcionario se proveerán con carácter general mediante el sistema de concurso. Con carácter excepcional, se cubrirán por el sistema de libre designación aquellos puestos de personal que, en atención a la naturaleza de sus funciones, su carácter directivo o la especial responsabilidad, figuren clasificados como tales en la relación de puestos de trabajo.
2. La convocatoria del concurso definirá el grado mínimo que deban poseer los aspirantes y los méritos que se valorarán para su provisión.
3. La Gerencia de la Universidad, previa negociación con el órgano de representación de los funcionarios, propondrá al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el baremo general de méritos aplicable a los concursos. Las comisiones de valoración de méritos estarán integradas por cinco miembros, dos de los cuales serán propuestos por el órgano de representación de los funcionarios del Personal de Administración y Servicios.
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Proeli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-195