Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 194
194 / 277En vigor desde 1 ene 2021
1. La Universidad de Valladolid seleccionará al Personal de Administración y Servicios, funcionario y laboral, de acuerdo con su oferta de empleo, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de concurso, oposición, o concurso-oposición, dentro de los límites fijados por la legislación vigente, en los que se garantizarán los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. En los procedimientos selectivos se observarán igualmente los principios de publicidad de las convocatorias y de sus bases; de transparencia; de imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección; de independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de dichos órganos; de adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar, así como el de agilidad de los procesos, sin perjuicio de su objetividad.
2. La convocatoria de las pruebas selectivas de acceso a las plazas vacantes será realizada por el Rector, quien ordenará su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», y en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Las bases de las convocatorias para cubrir las vacantes del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Valladolid deberán someterse a la legislación general sobre acceso de los empleados públicos de las Administraciones Públicas y, en su caso, al Convenio Colectivo vigente.
4. Los Tribunales encargados de juzgar las pruebas selectivas para el acceso a las plazas vacantes del personal de Administración y Servicios serán nombrados, en cada proceso selectivo, por el Rector y estarán formados por los miembros que establezca la legislación vigente para el personal funcionario y el personal laboral. En todo caso:
a) Los Tribunales Calificadores del personal funcionario, titulares y suplentes, estarán constituidos por el Gerente o persona en quien delegue, que actuará de Presidente. Dos vocales nombrados por el Rector adecuados a la especificidad de la plaza convocada, un representante de la Dirección General de Universidades e Investigación de la Junta de Castilla y León, y dos representantes a propuesta de la Junta de Personal de Administración y Servicios. El Secretario del tribunal será un funcionario de carrera, preferentemente de la Escala a la que corresponda la plaza o plazas convocadas, en situación administrativa de servicio activo, adscrito al Servicio de Personal.
b) Los Tribunales Calificadores del personal laboral de Administración y Servicios estarán compuestos de la forma que establezcan sus convenios.
5. En los Tribunales Calificadores se procurará una composición equilibrada entre mujeres y hombres en el marco de lo previsto en la legislación vigente.
6. La Universidad de Valladolid fomentará la integración laboral de las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. A estos efectos, podrá establecer cupos para distintas discapacidades en las reservas de empleo que se efectúen de acuerdo con la legislación vigente y atendiendo a las funciones atribuidas a las distintas plazas. También adoptará las medidas necesarias tanto en la adaptación de tiempos y medios en los procesos selectivos como en la adecuación del puesto de trabajo a las especificidades de las personas con necesidades especiales.
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Proeli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-194