Art. 192
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 192

192 / 277
En vigor desde 1 ene 2021
1. El Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Valladolid será retribuido con cargo al presupuesto de la misma; por ello, las Relaciones de Puestos de Trabajo de personal funcionario y eventual, así como la de personal laboral, serán las que resulten de los créditos establecidos en el Presupuesto de cada ejercicio. 2. La ordenación del Personal de Administración y Servicios se realizará a través de las Relaciones de Puestos de Trabajo que elaborará anualmente la Gerencia, tomando como base las necesidades de la Universidad y previa negociación con los órganos de representación del personal. Las Relaciones de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios serán aprobadas por el Consejo de Gobierno y el montante global de su coste, por el Consejo Social y autorizado por la Comunidad Autónoma. 3. Las Relaciones de Puestos de Trabajo, que serán públicas, señalarán como mínimo la unidad administrativa a la que estén adscritos los puestos, la denominación, características esenciales y los requisitos exigidos para su desempeño. Contemplarán, asimismo, los distintos conceptos retributivos de acuerdo con la legislación, y en su caso, con el Convenio Colectivo vigentes, dentro de los límites máximos que determine la Comunidad Autónoma y en el marco de las bases que dicte el Estado. 4. La creación, modificación y supresión de puestos de trabajo se realizará a través de las Relaciones de Puestos de Trabajo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-192