Art. 183
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 183

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En vigor desde 1 ene 2021
1. La Universidad fomentará la participación de los estudiantes en las tareas de apoyo a la actividad universitaria y la investigación en Departamentos e Institutos Universitarios, de acuerdo con los mecanismos previstos en el artículo 110 de los presentes Estatutos o aquellos otros que puedan establecerse en el futuro. 2. El Consejo Social, con el informe previo del Consejo de Gobierno, establecerá las condiciones para la participación temporal de los estudiantes en los trabajos derivados de los contratos y convenios a que hace referencia el artículo 118 de los presentes Estatutos.
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